lunes, 5 de agosto de 2013

Respuesta a los profesores Langieri y Nievas

En referencia a las respuestas de los profesores Langieri y Nievas al profesor Rieznik, aquí nuestra intención es simplemente señalar que, justamente, de lo que se trata es que según surge de los antecedentes de ambos, Iñigo Carrera aventaja a Rebón en producción científica propia: libros, artículos con referato, ponencias en congresos, etc., y en docencia de grado: el máximo cargo que alcanzó como docente es superior al de Rebón y es profesor regular de la Universidad de Buenos Aires mientras que Rebón no lo es. Además la experiencia docente de Iñigo Carrera en general, en universidades nacionales, en la Facultad de Ciencias Sociales y en temas ligados con el tema de investigación de la asignatura también es mayor. Lo que llama la atención, entonces, es por qué el jurado que Nievas ha integrado resolvió unánimemente que los ítems en los que Rebón efectivamente aventaja a Iñigo Carrera (esto es, en el ejercicio de cargos de gestión universitaria y de acreditación de funciones en el sistema de investigación público) resultan críticos a la hora de proveer un profesor titular con dedicación simple para una materia del grado. Máxime, cuando la titulación formal que Rebón exhibe es igualada por los antecedentes en investigación de Iñigo Carrera, reconocidos como méritos equivalentes por la propia Facultad de Ciencias Sociales al aprobarlo como director de tesis de doctorado y el CONICET al otorgarle puntaje máximo como director de beca doctoral.
 
Por otra parte, si las deliberaciones que tuvieron por resultado el dictamen hubieran ocurrido el mismo día del concurso, como dice Nievas, el orden de mérito habría podido conocerse ese mismo día, lo cual no fue así: la resolución del jurado demoró quince días hábiles más. Con respecto a la afirmación de que ese día lo que se hizo fue establecer los criterios que tuvieron por resultado el dictamen (además de mostrar que las deliberaciones continuaron, puesto que es una obviedad que la elaboración de un criterio no equivale al establecimiento de un orden de mérito), sólo hace más sorprendente el hecho de que (antirreglamentariamente) esos criterios no estén explicitados en el dictamen.
 
En definitiva, el problema es que parece estarse frente a un concurso que no fue un concurso: los veedores no participaron de las deliberaciones, no se explicitaron los criterios que fundamentan el orden de mérito y quedó primero en ese orden el concursante con menos antecedentes atinentes al cargo concursado. Éste es el meollo del asunto, por más que se quiera “embarrar la cancha” con insinuaciones acerca de las intenciones del damnificado cada vez que éste “osa” protestar (y por más que, así "peladito", el tema pueda aburrir a Nievas).

Por último, con respecto a la observación de Langieri sobre los posibles errores: no dudamos en absoluto que puedan ser la fuente de algunas acciones. Lo que nos preguntamos es por qué hay lo que parece un empeño en aferrarse a ellos y defenderlos como aciertos.

Docentes de la cátedra de Juan Iñigo Carrera
Gastón Caligaris
Fernando Cazón
Manuel Estellés
Alejandro Fitzsimons
Sebastián Guevara
Mariana Hirsch
Luisa Iñigo
NIcolás Pérez Trento
Rodrigo Steimberg

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